Transparencia
¿Qué es Transparencia?
Se define a la transparencia como una política pública; es decir, como un conjunto de decisiones y acciones del gobierno encaminado a dotar a los ciudadanos y a los funcionarios de información precisa, accesible y abundante sobre diversos rubros de la gestión gubernamental, la transparencia indica claridad y limpieza que, a su vez, se refieren a la buena opinión que resulta del nombre y los hechos de una persona; a la integridad con que se procede en la conducta cotidiana, y a la rectitud de intención.
¿Qué es Transparencia Proactiva?
Conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información, que permite la generación de conocimiento público útil con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.
¿Qué es SAIMEX?
El Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) o la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), son el medio electrónico a través del cual se formulan las solicitudes de información pública y se interponen los recursos de revisión. De esta manera, tras registrar una cuenta en este sistema electrónico y realizar una solicitud de información, es posible darle seguimiento a la presentación, respuesta, inconformidad y resolución de la misma. http://www.saimex.org.mx
¿Qué es IPOMEX?
Es una herramienta tecnológica desarrollada por el INFOEM que permite a los Sujetos Obligados publicar lo correspondiente a la Información Pública de Oficio contemplada en la ley en la materia, de una forma ágil y de fácil manejo. https://www.ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/cuautitlanizcalli.web
¿Qué es la Comisión de Transparencia y cuáles son sus funciones?
La comisión de transparencia tiene la función y es responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, la solución de los litigios laborales en su contra, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo.
La comisión de transparencia es responsables de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento:
1. Acuerdos;
2. Acciones;
3. Iniciativas, normas o disposiciones;
4. Actos para el mejoramiento de la administración pública municipal; y
5. Las demás que señalen otras leyes y reglamentos.
Corresponde a la comisión de transparencia:
1. Vigilar e informar sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Ayuntamiento; 2. Entregar al Ayuntamiento, en sesión ordinaria, un informe trimestral que dé a conocer y transparente el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas; y 3.cEstudiar, examinar y proponer los acuerdos o disposiciones tendientes a resolver los asuntos que le sean turnados en sesión del Ayuntamiento.
¿Qué es el Comité de Transparencia y cuáles son sus funciones?
El Comité de Transparencia será la autoridad máxima al interior del sujeto obligado en materia del derecho de acceso a la información.
INTEGRANTE | SUPLENTE | CARGO DENTRO DEL COMITÉ | DIRECCIÓN |
Lic. María Concepción Castillo Lugo | C. Luisa Gabriela Pacheco Zamora | Presidenta del Comité | Coordinación de Transparencia |
C. Yessika Yañez González | C.Edna Rubí Juárez Buendía | Secretario Técnico | Coordinación de Archivo Municipal |
Lic. Leticia Santana Moronatti | Lic. Ezequiel Octavio Hernández Cruz | Contraloría Municipal |
Contraloría Municipal |
Lic. Sandra Ivón Bobadilla Bustamante | C. Dulce Yarely Manjarrez Campos | Encargada de la protección de los Datos Personales | Dirección Jurídica |
Atribuciones del Comité de Transparencia
I. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere esta Ley;
VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;
IX. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por el Instituto;
X. Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año;
XI. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
XII. Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes de información;
XIII. Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia;
XIV. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
XV. Fomentar la cultura de transparencia;
XVI. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información clasificada;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; y
XVIII. Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información. 57
¿Qué es la Unidad de Transparencia?
Es el vínculo entre la Ciudadanía el Gobierno y el área responsable para la atención de las solicitudes de información.
CONTACTO
Dirección:
Av. La Súper, lote 3, 7A-7B, manzana C44, Colonia Centro Urbano, C.P. 54700. Cuautitlán Izcalli, Estado de México Teléfono:
55-5868-9405
¿Qué es la Ley de Transparencia Mazahua?
Funciones de la Unidad de Transparencia
(Art. 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios)
I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y 59 XIV.
XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.