Transparencia

¿Qué es Transparencia?

Se define a la transparencia como una política pública; es decir, como un conjunto de decisiones y acciones del gobierno encaminado a dotar a los ciudadanos y a los funcionarios de información precisa, accesible y abundante sobre diversos rubros de la gestión gubernamental, la transparencia indica claridad y limpieza que, a su vez, se refieren a la buena opinión que resulta del nombre y los hechos de una persona; a la integridad con que se procede en la conducta cotidiana, y a la rectitud de intención.

 

¿Qué es Transparencia Proactiva?

Conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información, que permite la generación de conocimiento público útil con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.

¿Qué es SAIMEX?

El Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) o la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), son el medio electrónico a través del cual se formulan las solicitudes de información pública y se interponen los recursos de revisión. De esta manera, tras registrar una cuenta en este sistema electrónico y realizar una solicitud de información, es posible darle seguimiento a la presentación, respuesta, inconformidad y resolución de la misma. http://www.saimex.org.mx

 

¿Qué es IPOMEX?

 

Es una herramienta tecnológica desarrollada por el INFOEM que permite a los Sujetos Obligados publicar lo correspondiente a la Información Pública de Oficio contemplada en la ley en la materia, de una forma ágil y de fácil manejo. https://www.ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/cuautitlanizcalli.web

 

¿Qué es la Comisión de Transparencia y cuáles son sus funciones?

La comisión de transparencia tiene la función y es responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, la solución de los litigios laborales en su contra, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo.

La comisión de transparencia es responsables de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento:

1. Acuerdos;
2. Acciones;
3. Iniciativas, normas o disposiciones;
4. Actos para el mejoramiento de la administración pública municipal; y
5. Las demás que señalen otras leyes y reglamentos.
Corresponde a la comisión de transparencia:

1. Vigilar e informar sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Ayuntamiento; 2. Entregar al Ayuntamiento, en sesión ordinaria, un informe trimestral que dé a conocer y transparente el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas; y 3.cEstudiar, examinar y proponer los acuerdos o disposiciones tendientes a resolver los asuntos que le sean turnados en sesión del Ayuntamiento.

 

¿Qué es el Comité de Transparencia y cuáles son sus funciones?

El Comité de Transparencia será la autoridad máxima al interior del sujeto obligado en materia del derecho de acceso a la información.

 

INTEGRANTESUPLENTECARGO DENTRO DEL COMITÉDIRECCIÓN
Lic. María Concepción Castillo LugoC. Luisa Gabriela Pacheco ZamoraPresidenta del Comité
Coordinación de Transparencia
C. Yessika Yañez GonzálezC.Edna Rubí Juárez BuendíaSecretario Técnico
Coordinación de Archivo Municipal
Lic. Leticia Santana Moronatti Lic. Ezequiel Octavio Hernández Cruz Contraloría Municipal

 

Contraloría Municipal 
Lic. Sandra Ivón Bobadilla BustamanteC. Dulce Yarely Manjarrez CamposEncargada de la protección de los Datos PersonalesDirección Jurídica 

Atribuciones del Comité de Transparencia

I. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere esta Ley;
VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;
IX. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por el Instituto;
X. Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año;
XI. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
XII. Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes de información;
XIII. Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia;
XIV. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
XV. Fomentar la cultura de transparencia;
XVI. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información clasificada;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; y
XVIII. Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información. 57

¿Qué es la Unidad de Transparencia?

Es el vínculo entre la Ciudadanía el Gobierno y el área responsable para la atención de las solicitudes de información.

CONTACTO
Dirección:
Av. La Súper, lote 3, 7A-7B, manzana C44, Colonia Centro Urbano, C.P. 54700. Cuautitlán Izcalli, Estado de México Teléfono:
55-5868-9405

¿Qué es la Ley de Transparencia Mazahua?

                                

https://cuautitlanizcalli.gob.mx/wp-content/uploads/2024/06/L_Ley_de_transparencia_060722_Mazahua-1.pdf

Funciones de la Unidad de Transparencia

(Art. 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios)

I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y 59 XIV.
XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.